Hace un año colocaron esta regla, duró mes y medio (si mal no recuerdo) y la postergaron... hoy leí que en el Congreso sugieren revisar el tema, espero que así sea. Mientras, les comparto lo que he leído y recopilado de varias páginas:
- Según la norma, a partir de este mes, todos los trabajadores (nacidos a partir del 1ro de Agosto de 1973 / menores de 41 años) que emitan recibos por honorarios deben, obligatoriamente, aportar a un fondo de jubilación (AFP u ONP).
- Para aportar, tu ingreso en el mes debe ser igual o mayor a una Remuneración Mínima Vital (S/.750).
- Si no estás afiliado a la ONP o AFP, debes elegir entre una de estas dos opciones. Si eliges aportar a la AFP, sólo podrás ingresar a Habitat (chilena), por la exclusividad que tiene hasta el 2015.
- Los que elijan la ONP pagarán una tasa de 5% el primer año. Luego 7.5% del 2015 al 2016; de 10% del 2016 al 2017, y del 13% a partir del 2017.
- A quienes vayan a la AFP Habitat se les descontará el 4.2% de sus ingresos hasta julio del 2015. Esta tasa incluye el 2.5% del aporte obligatorio, el 0.47% de comisión de administración (comisión mixta) y el 1.23% de la prima de seguro. Pero si estás en comisión por flujo (1.47%), deberás aportar el 5.2% de tu ingreso.
- Con la finalidad de que los trabajadores no migren a otra administradora, las demás AFP's han reducido los porcentajes de sus comisiones para los trabajadores independientes.
AFP Integra cobrará 0,39% para la comisión por flujo (sueldo), mientras que para el esquema de comisión mixta el descuento sobre el componente de la remuneración será de 0,36%.
Prima AFP cobrará 0,40% para la comisión por flujo y para el componente del sueldo de la comisión mixta, será de 0,38%.
Profuturo AFP hará efectiva una comisión de 0,42%, mientras que el descuento en la comisión mixta será de 0,37%.
- El aporte a la AFP irá aumentando. Hasta julio de 2015, la tasa será de 2.5% (sin incluir comisiones ni primas), el segundo año desde agosto de 2015 a julio de 2016 se aportará 5%, el tercero desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 será de 7.5%, y el cuarto año desde agosto de 2017 se aportará el 10% del ingreso.
- Si trabajas en una empresa, ésta será tu agente de retención.
- En caso de que tú seas el agente de retención y estás en el sistema privado, deberás calcular los ingresos percibidos en el mes para que realices posteriormente (los primeros 5 días del siguiente mes) el pago de los aportes a través del portal AFPnet. En cambio, si estás inscrito en la ONP, tendrás que declarar y pagar el aporte utilizando el Formulario Virtual 616, disponible en la página web de la Sunat.
- Los recibos por honorarios deberán incluir tres casilleros adicionales (aporte, comisión y prima de seguro). Pero para que no te compliques en hacer los cálculos, te recomiendo utilizar los Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE), que se emiten en la página web de la Sunat (para ello debes acercarte a esa entidad y solicitar tu clave SOL)
- En caso de no aportar, la multa será de S/1900.00. Esta sanción aplica a las empresas, mas no a las personas naturales.
Fuentes: www.larepublica.pe , www.peru21.pe, www.elcomercio.pe, www.gestion.pe
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